En realidad, no se ha demostrado con hechos ni con razones jurídicas la necesidad de un Tribunal Constitucional. Sin embargo, el debate sobre su desaparición es inexistente: solo recuerdo, de entre los políticos españoles, a Santiago Carrillo, antaño secretario general del PCE, poniendo en duda la utilidad o necesidad de esa instancia. En nuestros días se ha hecho tristemente célebre por su papel abusivo en el trifostio procesista en Cataluña y, ayer mismo, por el golpe blando que ha impedido una votación en el Senado.

En lo que conozco, solo abordó este asunto, en un artículo divulgativo de 2015, Diario.es: Kelsen en Dinamarca: ¿democracias sin Tribunal Constitucional?. Alli se leía, a propósito de un editorial de El Mundo que “los tribunales constitucionales, ni son ‘esenciales en cualquier sistema democrático’, ni son propios de ‘la mayoría de los estados avanzados’ ” como se afirmaba en el diario conservador. Lo mostraba esta tabla de elaboración propia:

Modelos de revisión constitucional

Los países que habían adoptado la revisión difusa (Dinamarca, Finlandia, Grecia y Suecia), repartían la “vigilancia constitucional” entre distintos tribunales de diferente rango y ámbito jurisdiccional . Los partidarios de la soberanía parlamentaria absoluta (Reino Unido y Países Bajos) no permitirían un show como el que padecemos aqui.

En esta otra tabla, se ponía en relación el modelo de revisión constitucional adoptado con la “calidad democrática” (ese concepto tan melifluo y tan de moda), resultando la puntuación más baja para los que tienen, justamente, un alto tribunal para dicha revisión:

Modelos de revisión constitucional y calidad media de la democracia

En fin, una mínima aportación, más mínimamente seguida, al debate público en un país tan aficionado a la bronca y al sofión, al humor de sal gorda y al improperio nacionalista, y tan poco, ay dolor, a escuchar y razonar en busca de alguna verdad compartida…