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2012-11-11
El pasado 9 de Noviembre tuve el honor de impartir un seminario sobre marco legal aplicable a las redes sociales para el Curso Social Media de la FEUGR y el diario IDEAL[1]. Este post es copia del original que redacté para los alumnos del curso[2].
He escrito esta crónica como pequeño repaso al taller que tuvimos el pasado viernes. Así aprovecho y enlazo aquí las referencias y todos los contenidos. Naturalmente, estáis invitados a añadir vuestras percepciones y opiniones en los comentarios (Un seminario como este no se puede hace sin la ayuda y participación de los alumnos). Voy a replicar este mismo artículo en mi propio blog[3], pero sería preferible que los comentarios se hicieran (si se hacen) en este artículo[4], para no dispersarlos.
Si quedó alguna duda también podéis ponerlo por aquí o, si lo preferís, podéis encontrarme como @psicobyte_ en Twitter[5].
Adjunto (divididas en los tres bloques más o menos arbitrarios que seguimos el viernes) las transparencias que usamos en el seminario en formato PDF (para que se puedan ver cómodamente) y en formato ODP (para que se puedan editar y modificar). Naturalmente van con una licencia libre CC BY-SA[6] que permite su reutilización.
(Transparencias: social-media-1-privacidad.odp[7] - social-media-1-privacidad.pdf[8])
En el primer bloque comenzamos hablando de cómo ha cambiado en los últimos años la visión que tenemos de internet.
Usamos la fabulosa Declaración de Independencia del Ciberespacio[9] para ver cómo se ha pasado desde la concepción original de Internet como un "lugar" (ciberlugar) aparte con leyes distintas de las que se usan en el mundo "atómico", a verlo como un aspecto más del mundo con las mismas reglas.
(Por cierto, se puede seguir a Barlow en twitter[10])
Dimos un vistazo también a cómo han ido cambiando nuestras ideas de la privacidad y del tipo de cosas que se pueden decir en Internet.
Nos metimos "en faena" charlando sobre la libertad de expresión, viendo cómo está definida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[11] y en la Constitución Española[12], y dando nuestras opiniones sobre sus límites en un interesante micro-debate.
Precisamente aprovechamos lo compartido en ese debate para hablar sobre intimidad, privacidad, imagen y derecho al honor. Dimos un rápido repaso a la principal legislación al respecto (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.[13], Libros X y XI del Código Penal[14] y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.[15]). Vimos como lo estricto de la redacción de ley es compensado por una jurisprudencia bastante más razonable. Como ejercicio práctico usamos una foto de Cartier-Bresson para intentar dilucidar hasta qué punto y en qué condiciones se ajusta a la legalidad.
Más tarde pudimos charlar sobre la privatización del espacio discursivo, y de cómo el hecho de que la mayoría de las redes sociales sean privadas hace que sus propietarios tengan la facultad de condicionar qué puede o no decirse en ellas. Tuvimos una interesante discusión al respecto usando como ejemplo el caso del proyecto pictórico Madonna and Child[16] enfrentado a la censura de facebook.
(Transparencias: social-media-2-copyright.odp[17] - social-media-2-copyright.pdf[18])
En la segunda parte hablamos de Copyright. De cómo Disney perdió el control de su famoso personaje Oswald el conejo afortunado[19], lo que le obligó a usar a un ratón desconocido[20], ratón que es sospechoso de haber tenido cierta influencia sobre la ampliación de los plazos de copyright en Estados Unidos[21].
Esto nos valió para meternos en los derechos de autor (y la Ley de propiedad intelectual[22]), sus límites y, sobre todo, su problemática de cara a la difusión de contenidos en las redes sociales. Hablamos también de lo que es plagio y lo que no, y de lo a menudo que se da tanto de forma consciente como de buena fe.
(Transparencias: social-media-3-CC.odp[23] - social-media-3-CC.pdf[24])
Visto lo difícil que puede llegar a ser difundir contenidos conforme a la ley, en el tercer bloque exploramos cómo las licencias libres (fundamentalmente Creative Commons[25]) representan una de las posibles soluciones, constituyendo una herramienta de difusión cultural extremadamente poderosa.
Aprovechamos los últimos minutos para charlar sobre cosas que nos habíamos dejado en el tintero o que no habían quedado claras y, por fin, terminamos, que cuatro horas de laberintos y matices legales cansan a cualquiera.
[1] Curso Social Media de la FEUGR y el diario IDEAL
[2] original que redacté para los alumnos del curso
[7] social-media-1-privacidad.odp
[8] social-media-1-privacidad.pdf
[9] Declaración de Independencia del Ciberespacio
[10] seguir a Barlow en twitter
[11] Declaración Universal de los Derechos Humanos
[14] Libros X y XI del Código Penal
[15] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
[17] social-media-2-copyright.odp
[18] social-media-2-copyright.pdf
[19] Oswald el conejo afortunado
[21] la ampliación de los plazos de copyright en Estados Unidos
[22] Ley de propiedad intelectual