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Mundo Bizarro

2005-05-17

Esta es una de esas historias que rondan por los mails de la gente con demasiado tiempo libre. Ingnoro si es cierta. He buscado referencias por ahí, pero solo he encontrado este mismo texto copiado en unos pocos blogs (y ninguno presenta pruebas fiables de su veracidad). La verdad es que tiene toda la pinta de ser falsa.

Los italianos tienen un dicho que reza "_Se non e vero, e ben trovato_" que, traducido con mucha libertad y poca fidelidad, viene a significar que "_Si no es verdad, al menos tienen gracia_".

La noticia aparenta llevar la firma de Europa Press[1] (pero, insisto, no he eencontrado nada que lo confirme) y estar fechada en Cartagena el 25 de Abril.

Un hombre de 39 años ha sido condenado por un juez del partido judicial nº 2 de Murcia a indemnizar a una mujer de 32, vecina de su inmueble, por "manipular mentalmente su imagen con una grave erosión de su dignidad sexual". La sentencia, que ha sido recurrida por la defensa, ha causado un gran impacto en el mundo de la abogacía, pues es el primero que deduce responsabilidad penal de un acto de pensamiento.
Según el auto, el acusado advirtió a su víctima en reiteradas ocasiones de que "si no bajaba la música y dejaba de traerse amiguitos a su casa, se haría dos pajas pensando en ella a cuatro patas".
El propio acusado reconoció ante el juez haber cumplido su advertencia, "incurriendo en una grave manipulación de la identidad de otra persona" sin su consentimiento. Al parecer, ambos mantenían reiterados litigios relacionados con las costumbres de la demandante, que compartía su vivienda con estudiantes. Durante el juicio, el abogado defensor le espetó al juez que "todo el mundo se ha imaginado alguna vez a otra persona en actitud sexual", e incluso le conminó a afirmar si él no lo había hecho nunca, lo que condujo a su recusación inmediata y sustitución por un abogado de oficio, lo cual ha sido objeto de recurso por crear indefensión al acusado.
Según el Fiscal, "el problema no es tanto el hecho de tener esos pensamientos, sino el de haberlo comunicado". De otra forma, "no hubiera sido posible denunciarlo".
El acusado tendrá que pagar 150 euros por cada "acto", lo que suma 3.500 según la sentencia. Además, "no podrá volver a comunicar a la demandante sus intenciones ni repetir sus actuaciones".

Lo dicho. Probablemente es falsa, pero tienen gracia.

Links

[1] Europa Press

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Publicación orginal.

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