***1c1 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetalar y protegerla. ***1c2 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 2.-Toda persona tiene derecho: art.002, A la vida, a un nombre propio, a la integridad fisica y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. art.2, A la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna por razon de sexo, raza, religion, opinion e idioma. art.2, A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden publico. art.2, A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Tambien es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion. art.2, Al honor y la buena reputacion a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. art.2, A la libertad de creacion intelectual, artistica y cientifica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusion de esta. art.2, A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorizacion de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion. las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. art.2, A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautadas, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegraficas y cablegraficas. Se prohiben la interferencia y la intervencion de las comunicaciones telefonicas. Las cartas y demas documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros comprobantes y documentos de contabilidad estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. art.2, A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razon de sanidad. A no ser repatriado ni separado del lugar de su recidencia sino por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria. art.2, A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podra prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas. art.2, A asociarse y a crear fundaciones con fines licitos, sin autorizacion previa. Las pesonas juridicas se inscriben en un registro publico. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa. art.2, A contratar con fines licitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho. art.2, A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecion a la ley. art.2, A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitucion y las leyes. art.2, A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia. art.2, A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la nacion. art.2, A guardar reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas y religiosas o de cualquier otra indole. art.2, A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la peticion hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de peticion. art.2, A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. art.2, A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. b) No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Estan abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas. c) No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incuplimiento de deberes alimentarios. d) Nadiesera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. e) No hay delito de opinion. f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. g) Nadie puede ser detenido sino por mandaniento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de venticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposiciondel Juzgado que corresponde. Se exceptuan los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido el termino. h) Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detencion. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su eleccion desde que es citado o detenido por la autoridad. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley. La autoridad esta obligada a se|alar sin dilacion el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad. j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. quien la emplea incurre en responsabilidad penal. k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su conyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. l) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepcion o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominacion. Y ll)La amistad, el indulto, los sobresimientos definidos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada. ***1c3 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 3.-Los derechos fundamentales rigen tambien para las personas juridicas peruanas, en cuanto les son aplicables. ***1c4 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 4.-La enumeracion de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberania del pueblo, del Estado social y democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno. ***1c5 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institucion fundamental de la Nacion. art.5, Las formas de matrimonio y las causas de separacion y disolucion son reguladas por la ley. art.5, La ley se|ala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. ***1c6 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 6.-El estado ampara la paternidad responsable. art.6, Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asi como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. art.6, Todos los hijos tienen iguales derechos. esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiacion de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. ***1c7 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 7.-La madre tiene derecho a la proteccion del estado y a su asistencia en caso de desamparo. ***1c8 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 8.-El ni|o, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono economico, corporal o moral. ***1c9 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 9.-La union establece de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que se|ala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable. ***1c10 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 10.-Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa. ***1c11 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 11.-La familia que no dispone de medios economicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios publicos. ***1c12 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 12.-El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiacion. ***1c13 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 013.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de emfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada comforme a ley. ***1c14 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 014.-Una institucion autonoma y descentralizada, con personeria de derecho publico y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creacion, bajo responsabilidad. art.014, La institucion es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual numero. La preside el elegido entre los representantes del Estado. art.014, La asistencia y las prestaciones medico-asistenciales son directas y libres. art.014, La existencia de otras entidades publicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institucion,siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. La ley regula su funcionamiento. art.014, El Estado regula la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridas social de los sectores de la poblacion no comprendido en este articulo. ***1c15 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 015.-Todos tienen derechoa la proteccion de la salud integral y el deber de participar en la promocion y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad. ***1c16 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 016.-El Poder Ejecutivo se|ala la politica nacional de salud. Controla y supervisa su aplicacion. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un regimen pluralista. art.016, Es responsable de la organizacion de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atencion integral de la salud a traves de organismos publicos y privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. La ley norma su su organizacion y funciones. ***1c17 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 017.-El Estado reglamenta y supervisa la produccion, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmaceuticos y biologicos. Combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. ***1c18 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 018.-El Estado atiende preferentemente las necesidades basicas de la persona y de su familia en materia de alimentacion, vivienda y recreacion. art.018, La ley regula la utilizacion del suelo urbano, de acuerdo al bien comun y con la participacion de la comunidad local. art.018, El Estado promueve la ejecucion de programas publicos y privados de urbanizacion y de vivienda. art.018, El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de credito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstruccion y alquiler-venta. Concede aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construccion. Crea las condiciones para el otorgamiento de creditos a largo plazo y bajo el interes. ***1c19 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 019.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. art.019, Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este regimen, asi como quienes tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. art.020, Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines. ***1c20 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 020.-Las pensiones de los trabajadores publicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periodicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economia nacional, de acuerdo a ley. ***1c21 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 021.-El derecho a la educion y a la cultura es inherente a la persona humana. art.021, La educacion tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de ense|anza. ***1c22 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 022.-La educacion fomenta el conocimiento y la practica de las humanidades, el arte la ciencia y la tecnica. Promueve la integridad internacional. art.022, La formacion eticay civica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educacion religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. art.022, La ense|anza sistematica de la Constitucion y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educacion civiles y militares y en todos sus niveles. ***1c23 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 023.-El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el tipo y centros de educacion para estos. ***1c24 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 024.-Corresponde el Estado formular planes y programas y dirigir y supervisar la educacion, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia segun las caracteristicas regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades. 024.-El regimen administrativo en materia educacional es descentralizado. ***1c25 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 025.-La educacion primaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. La educacion impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujecion a las normas de ley. art.025, En todo lugar, cuya poblacion lo requiere, hay cuando menos en centro educativo primario. La ley reglamenta la aplicacion de este precepto. art.025, Se complementa con la obligacion de contribuir a la nutricion de los escolares que carecen de medios economicos y la de proporcionarles utiles. ***1c26 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 026.-La erradicacion del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educacion permanente. Se cumple progresivamente con aplicacion de recursos financieros y tecnicos cuya cuantia fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la Republica necesariamente contiene informacion sobre los resultados de la campa|a contra el analfabetismo. ***1c27 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 027.-El Estado garantiza la formacion extraescolar de la juventud con la participacion democratica de la comunidad, la ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten. ***1c28 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 028.-La ense|anza, en todos sus niveles, debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. ***1c29 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 029.-Las empresas estan obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educacion. La ley fija los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales, agricolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios o empresas. ***1c30 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 030.-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educacion privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendran fines de lucro. Ningun centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o juridica tiene derechoa fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales. ***1c31 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 031.-La educacion universitaria tiene entre sus fines la creacion intelectual y artistica, la investigacion cientifica y tecnologica y la formacion profesional y cultural. Cada universidad es autonoma en lo academico, normativo y administrativo dentro de la ley. art.031, El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. art.031, Las universidades estan constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. art.031, La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que la ley se|ala. art.031, Las universidades otorgan grados academicos y titulos profesionales a nombre de la Nacion. ***1c32 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 032.-Las universidades y los centros educativos y culturales estan exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estimulos tributarios y de otra indole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales. ***1c33 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 033.-Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personeria de derecho publico. La ley establece su constitucion y las rentas para su funcionamiento. art.033, Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio de las profesiones universitarias que se|ala la ley. ***1c34 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 034.-El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las cultaras nativas, asi como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesania. ***1c35 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 035.-El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborigines. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demas comunidades nativas a recibir educacion primaria tambien en su propio idioma o lengua. ***1c36 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 036.-Los yacimientos y restos arqueologicos contrucciones, monumentos, objetos artisticos y testimonios de valor historico, declarados patrimonio cultural de la nacion, estan bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservacion, restauracion mantenimiento y restitucion. ***1c37 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 037.-Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley. ***1c38 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 038.-El Estado promueve la educacion fisica y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su practica. ***1c39 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 039.-En cada ejercicio, se destina para educacion no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central. ***1c40 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 040.-La investigacion cientifica y tecnologica goza de atencion y estimulo del Estado. Son de interes nacional la creacion y la transferencia de tecnologia apropiada para el desarrollo del pais. ***1c41 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 041.-El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la ense|anza oficial. art.041, La ley establece sus derechos y obligaciones, y el regimen del profesorado particular. art.041, El Estado procura la profesionalizacion de los maestros. Les asegura una remuneracion justa, acorde con su elevada mision. ***1c42 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 042.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones economicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la Republica la oportunidad de una ocupacion util y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones. art.042, En toda relacion laboral queda prohibida cualquier condicion que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. art.042, El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccion por el Estado, sin disminucion alguna y dentro de un regimen de igualdad de trato. art.042, La ley se|ala la proporcion preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monton total de remuneraciones de la empresa, segun el caso. ***1c43 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 043.-El trabajador tiene derecho a una remuneracion justa que procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. art.043, El trabajador, varon o mujer tiene derecho a igual remuneracion por igual trabajo prestado en identicas condiciones al mismo empleador. art.043, Las remuneraciones minimas vitales, se reajustan periodicamente por el Estado con la participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren. art.043, La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa. ***1c44 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 044.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. art.044, Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Derermina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. art.044, Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensacion por tiempo de servicios. art.044, Tambien tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demas beneficios que se|ala la ley o el convenio colectivo. ***1c45 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 045.-La ley determina las medidas de proteccion a la madre trabajadora. ***1c46 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 046.-El Estado estimula el adelanto cultural, la formacion profesional y el perfeccionamiento tecnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del pais. Asimismo, promueve la creacion de organismos socialmente orientados a dichos fines. ***1c47 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 047.-Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad fisica y mental de los trabajadores. ***1c48 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 048.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, se|alada en la ley debidamente comprobada. ***1c49 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 049.-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligacion del empleador. La accion de cobro prescribe a los quince a|os. ***1c50 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 050.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situacion analoga a la de los demas trabajadores, segun las peculiaridades de su labor. ***1c51 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 051.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalizacion sin autorizacion previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitucion, el funcionamiento y la administracion de los organismos sindicales. art.051, Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolucion en ultima instancia de la Corte Superior. art.051, Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponde. ***1c52 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 052.-Los trabajadores no dependientes de una relacion de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos. ***1c53 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 053.-El Estado propicia la creacion del Banco de los trabajadores y de otras entidades de credito para su servicio conforme a ley. ***1c54 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 054.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte. art.054, El Estado garantiza el derecho a la negociacion colectiva. La ley se|ala los procedimientos para la solucion pacifica de los conflictos laborales. art.054, La intervencion del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes. ***1c55 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 055.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley. ***1c56 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 056.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestion y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. art.056, La participacion de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza juridica no lo impide. ***1c57 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 057.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio esta garantizado por la Constitucion. Todo pacto en contrario es nulo. art.057, En la interpretacion o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposicion en materia de trabajo, se esta a lo que es mas favorable al trabajador. ***1c58 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 058.-Los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion. art.058, Ningun funcionario o servidor publico puede desempe|ar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. ***1c59 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 059.-La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores publicos asi como los recursos contra las resoluciones que los afectan. art.059, No estan comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempe|an cargos politicos o de confianza, ni los trabajadores delas empresas del Estado o de sociedad de economia mixta. ***1c60 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 060.-Un sistema unico homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. art.060, La mas alta jerarquia corresponde al Presidente de la Republica. A continuacion, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema. ***1c61 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 061.-Se reconocen los derechos de sindicalizacion y huelga de los servidores publicos. Esta disposicion no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decision o que desempe|en cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. ***1c62 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 062.-Los funcionarios y servidores publicos que determina la ley o que adminitran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por el, deben hacer declaracion jurada de sus bienes y rentas al tomar posesion y al cesar en sus cargos, y periodicamente durante el ejercicio de estos. art.062, El Fiscal de la Nacion, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilicito. art.062, La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este articulo. ***1c63 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 063.-Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitucion si no jura cumplirla. art.063, El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocacion a Dios en su juramento. ***1c64 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 064.-Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periodicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. art.064, Es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida politica de la Nacion. ***1c65 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 065.-Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a|os. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. art.065, Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que estan en el goce de su capacidad civil. art.065, El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setente a|os. Es facultativo despues de esta edad. art.065, En las elecciones pluripersonales, hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley. ***1c66 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 066.-El ejercicio de la ciudadania se suspende: art.066, Por resolucion judicial de interdiccion. art.066, Por sentencia que impone pena privativa de la libertad. Y art.066, Por sentencia que lleva consigo la inhabilitacion de los derechos politicos. ***1c67 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 067.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policialesen servicio activo no pueden votar ni se elegidos. art.067, No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. ***1c68 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 068.-Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico. Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participacion politica de la ciudadania. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitucion y la ley. art.068, Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos politicos y de participacion democraticamente en ellos. ***1c69 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 069.-Corresponde a los partidos politicos o alianzas de partidos postular candidatos en cualquier eleccion popular. art.069, Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cumplir con los requisitos de ley. ***1c70 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 070.-El Estado no da trato preferente a partido politico alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicacion social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente anteriores. ***1c71 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 071.-Durante las campa|as electorales, los partidos politicos inscritos tienen acceso gratuitoa los medios de comunicacion social de propiedad del Estado. ***1c72 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 072.-Toda persona tiene el deber de vivir pacificamente, con respeto a los derechos de los demas y de contribuir a la afirmacion de una sociedad justa, fraterna y solidaria. ***1c73 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 073.-Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales. ***1c74 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 074.-Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion. ***1c75 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 075.-Es deber ciudadano sufragar en comicios politicos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucion y en la ley, asi como participar en el quehacer nacional. ***1c76 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 076.-Todos contribuyen al bienestar general y a la realizacion de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social. ***1c77 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 077.-Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos. ***1c78 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 078.-El servicio militar es obligacion patriotica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley. ***1C79 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 079.-El Peru en una Republica democratica y social, independiente y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. ***1C80 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 080.-Son deberes primordiales del Estado defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del pais, y eliminar toda forma de explotacion del hombre y el de hombre por el Estado. ***1C81 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 081.-El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representacion y con las limitaciones y responsabilidades se|aladas por la Constitucion y la ley. art.081, Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedicion. ***1C82 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 082.-Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos publicos en violacion de los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen. art.082, Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. ***1C83 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 083.-El castellano es el idioma oficial de la Republica. Tambien son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demas lenguas aborigenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nacion. ***1C84 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 084.-La capital de la Republica del Peru es la ciudad de Lima. ***1C85 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 085.-La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional establecido por ley, son simbolos de la Patria. ***1C86 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 086.-Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado reconoce a la iglesia Catolica como elemento importante en la formacion historica, cultural y moral del Peru. Le presta su colaboracion. art.086, El Estado puede tambien establecer formas de colaboracion con otras confesiones. ***1C87 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 087.-La Constitucion prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoria, y asi sucesivamente de acuerdo a su jerarquia juridica. art.087, La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley se|ala la forma de publicacion y los de su difusion oficial. ***1C88 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 088.-El Estado rechaza toda forma de imperialismo neocolonialismo y discriminacion racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo. ***1C89 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 089.-Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Los son tambien los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoria de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta despues de un a|o de alcanzada la mayoria. art.089, Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Peru. ***1C90 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 090.-Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoria de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la Republica desde los cinco a|os de edad. ***1C91 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 091.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la Republica por lo menos dos a|os consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalizacion y renuncia a su nacionalidad de origen. ***1C92 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 092.-Los latinoamericanos y espa|oles de nacimiento domiciliados en el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro pais latinoamericano o la espa|ola no pierde la nacionalidad peruana. art.092, Los convenios internacionales y las leyes regulan el ejercicio de estos derechos. ***1C93 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 093.-Ni el matrimonio ni su disolucion alteran la nacionalidad de los conyges; pero el conyuge extranjero varon o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos a|os de matrimonio y de domicilio en el Peru. ***1C94 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 094.-La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la Republica, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior. ***1C95 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 095.-La nacionalidad de las personas juridicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integracion. ***1C96 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 096.-La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y los tratados. ***1C97 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 097.-El territorio de la Republica es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre. ***1C98 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 098.-El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su labor y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas que establece la ley. En su dominio maritimo, el Peru ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la Republica. ***1C99 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 99.-El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite y de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la Republica. ***1C100 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA INTEGRACION 100.-El Peru promueve la integracion economica, politica, social y cultural de los pueblos de America Latina, con miras a la formacion de una comunidad latinoamericana de naciones. ***1C101 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 101.-Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. ***1C102 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 102.-Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica. ***1C103 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 103.-Cuando un tratado internacional contiene una estipulacion que afecta una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, antes de ser ratificado por el Presidente de la Republica. ***1C104 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 104.-El Presidente de la Republica puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a este. ***1C105 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 105.-Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquia constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitucion. ***1C106 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 106.-Los tratados de integracion con estados latinoamericanos prevalecensobre los demas tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. ***1C107 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 107.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con aprobacion del Congreso. ***1C108 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 108.-El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsion de un asilado politico, no se le entrega al pais cuyo gobierno lo persigue. ***1C109 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 109.-La extradiccion solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradiccion los delitos politicos o los hechos conexos con ellos. art.109, No se consideran como tales los actos de terrorismo, magnicidio y genocidio. arr.109, La extradiccion es rechazada si existen elementos de juicio suficioentes para considerar que se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza, religion, nacionalidad u opinion. ***1C110 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 110.-El regimen economico de la Republica se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificacion del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realizacion de la persona humana. art.110, El Estado promueve el desarrollo economico y social mediante el incremento de la produccion y de la productividad, la racional utilizacion de los recursos, el pleno empleo y la distribucion equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la produccion y defiende el interes de los consumidores. ***1C111 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 111.-El Estado formula la politica economica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demas sectores. La planificacion una vez concertada es de cumplimiento obligatorio. ***1C112 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 112.-El Estado garantiza el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia democratica de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actuan con la personeria juridica que la ley se|ala de acuerdo con sus caracteristicas. ***1C113 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 113.-El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economia del pais, prestar servicios publicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. ***1C114 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 114.-Por causa de interes social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambien el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos. ***1C115 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES