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CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado.  Todos tienen la obligacion de respetalar y protegerla.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
2.-Toda persona tiene derecho:
art.002, A la vida, a un nombre propio, a la integridad fisica y
al libre desenvolvimiento de su personalidad.  Al que esta por
nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
art.2, A la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna por
razon de sexo, raza, religion, opinion e idioma.
art.2, A la libertad de conciencia y de religion, en forma
individual o asociada.  No hay persecucion por razon de ideas o
creencias.  El ejercicio publico de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden publico.
art.2, A las libertades de informacion, opinion, expresion y
difusion del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la
imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa
autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas
medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y
se juzgan en el fuero comun.
Tambien es delito toda accion que suspende o clausura algun
organo de expresion o le impide circular libremente.  Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicacion.
art.2, Al honor y la buena reputacion a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.  Toda persona afectada por
afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones
en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de
rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la
responsabilidad de ley.
art.2, A la libertad de creacion intelectual, artistica y
cientifica.
El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusion de esta.
art.2, A la inviolabilidad del domicilio.  Nadie puede ingresar
en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorizacion
de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso
de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion.
las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
art.2, A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados
y de las comunicaciones.  La correspondencia solo puede ser
incautadas, interceptada o abierta por mandamiento motivado del
Juez, con las garantias previstas en la ley.  Se guarda secreto de
los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones
telegraficas y cablegraficas.  Se prohiben la interferencia y la
intervencion de las comunicaciones telefonicas.
Las cartas y demas documentos privados obtenidos con violacion de
este precepto no tienen efecto legal.
Los libros comprobantes y documentos de contabilidad estan sujetos
a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de
conformidad con la ley.
art.2, A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar
por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo
limitaciones por razon de sanidad.
A no ser repatriado ni separado del lugar de su recidencia sino
por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
art.2, A reunirse pacificamente sin armas.  Las reuniones en
locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo.
Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que podra prohibirlas solamente por
motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
art.2, A asociarse y a crear fundaciones con fines licitos, sin
autorizacion previa.
Las pesonas juridicas se inscriben en un registro publico.  No
pueden ser disueltas por resolucion administrativa.
art.2, A contratar con fines licitos.  La ley regula el
ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de
justicia y evitar el abuso del derecho.
art.2, A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecion
a la ley.
art.2, A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitucion
y las leyes.
art.2, A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su
bienestar y el de su familia.
art.2, A participar, en forma individual o asociada, en la vida
politica, economica, social y cultural de la nacion.
art.2, A guardar reserva sobre sus convicciones politicas,
filosoficas y religiosas o de cualquier otra indole.
art.2, A formular peticiones, individual o colectivamente, por
escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar
al interesado una respuesta tambien escrita dentro del plazo
legal.  Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la
peticion hubiere sido denegada.
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el
derecho de peticion.
art.2, A su nacionalidad.  Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.
art.2, A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
   de hacer lo que ella no prohibe.
b) No se permite forma alguna de restriccion de la libertad
   personal, salvo los casos previstos por la ley.
   Estan abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera
   de sus formas.
c) No hay prision por deudas.  Este principio no limita el mandato
   judicial por incuplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadiesera procesado ni condenado por acto u omision que al
   tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley,
   de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible,
   ni sancionado por pena no prevista en la ley.
e) No hay delito de opinion.
f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
   declarado judicialmente su responsabilidad.
g) Nadie puede ser detenido sino por mandaniento escrito y
   motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante
   delito.
   En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de venticuatro
   horas o en el termino de la distancia, a disposiciondel
   Juzgado que corresponde.
   Se exceptuan los casos de terrorismo, espionaje y trafico
   ilicito de drogas en los que las autoridades policiales pueden
   efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados
   por un termino no mayor de quince dias naturales, con cargo de
   dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir
   jurisdiccion antes de vencido el termino.
h) Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la
   causa o razones de su detencion.  Tiene derecho a comunicarse
   y ser asesorado con un defensor de su eleccion desde que es
   citado o detenido por la autoridad.
i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para
   el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo
   previsto por la ley.  La autoridad esta obligada a se|alar sin
   dilacion el lugar donde se halla la persona detenida, bajo
   responsabilidad.
j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor.
   quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a
   declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si
   mismo, ni contra su conyuge ni sus parientes dentro del
   cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
l) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion
   predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos
   distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por
   tribunales de excepcion o comisiones especiales creadas al
   efecto, cualquiera que sea su denominacion.  Y
ll)La amistad, el indulto, los sobresimientos definidos y las
   prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
3.-Los derechos fundamentales rigen tambien para las personas
juridicas peruanas, en cuanto les son aplicables.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA PERSONA
4.-La enumeracion de los derechos reconocidos en este capitulo
no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de
naturaleza analoga o que derivan de la dignidad del hombre, del
principio de soberania del pueblo, del Estado social y
democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.
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CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad
natural e institucion fundamental de la Nacion.
art.5, Las formas de matrimonio y las causas de separacion y
disolucion son reguladas por la ley.
art.5, La ley se|ala las condiciones para establecer el
patrimonio familiar inembargable, inalienable y trasmisible por
herencia.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
6.-El estado ampara la paternidad responsable.
art.6, Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos, asi como los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
art.6, Todos los hijos tienen iguales derechos. esta prohibida
toda mencion sobre el estado civil de los padres y la naturaleza
de la filiacion de los hijos en los registros civiles y en
cualquier documento de identidad.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
7.-La madre tiene derecho a la proteccion del estado y a su
asistencia en caso de desamparo.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
8.-El ni|o, el adolescente y el anciano son protegidos por el
Estado ante el abandono economico, corporal o moral.
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CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
9.-La union establece de un varon y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el
tiempo y en las condiciones que se|ala la ley, da lugar a una
sociedad de bienes que se sujeta al regimen de la sociedad de
gananciales en cuanto es aplicable.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
10.-Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.
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CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FAMILIA
11.-La familia que no dispone de medios economicos suficientes,
tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en
cementerios publicos.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
12.-El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad
social.  La ley regula el acceso progresivo a ella y su
financiacion.
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
013.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de
emfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez,
muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible
de ser amparada comforme a ley.
***1c14
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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
014.-Una institucion autonoma y descentralizada, con personeria
de derecho publico y con fondos y reservas propios aportados
obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a
su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los
de su creacion, bajo responsabilidad.
art.014, La institucion es gobernada por representantes del
Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual numero.
La preside el elegido entre los representantes del Estado.
art.014, La asistencia y las prestaciones medico-asistenciales
son directas y libres.
art.014, La existencia de otras entidades publicas o privadas
en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada
institucion,siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales
y haya consentimiento de los asegurados.  La ley regula su
funcionamiento.
art.014, El Estado regula la actividad de otras entidades que
tengan a su cargo la seguridas social de los sectores de la
poblacion no comprendido en este articulo.
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CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
015.-Todos tienen derechoa la proteccion de la salud integral y el
deber de participar en la promocion y defensa de su salud, la de
su medio familiar y de la comunidad.
***1c16
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
016.-El Poder Ejecutivo se|ala la politica nacional de salud.
Controla y supervisa su aplicacion.  Fomenta las iniciativas
destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de
salud dentro de un regimen pluralista.
art.016, Es responsable de la organizacion de un sistema nacional
descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la
atencion integral de la salud a traves de organismos publicos y
privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus
servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad.
La ley norma su su organizacion y funciones.
***1c17
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
017.-El Estado reglamenta y supervisa la produccion, calidad,
uso y comercio de los productos alimenticios, farmaceuticos y
biologicos.  Combate y sanciona el trafico ilicito de drogas.
***1c18
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
018.-El Estado atiende preferentemente las necesidades basicas de
la persona y de su familia en materia de alimentacion, vivienda y
recreacion.
art.018, La ley regula la utilizacion del suelo urbano, de acuerdo
al bien comun y con la participacion de la comunidad local.
art.018, El Estado promueve la ejecucion de programas publicos y
privados de urbanizacion y de vivienda.
art.018, El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y
en general a las instituciones de credito hipotecario para vivienda
y los programas de autoconstruccion y alquiler-venta.  Concede
aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la
construccion.  Crea las condiciones para el otorgamiento de
creditos  a largo plazo y bajo el interes.
***1c19
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
019.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de
una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion,
readaptacion y seguridad.
art.019, Las entidades que sin fines de lucro prestan los
servicios previstos en este regimen, asi como quienes tienen
incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican
a los gastos correspondientes.
art.020, Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos
fines.
***1c20
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
020.-Las pensiones de los trabajadores publicos y privados que
cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas
periodicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las
posibilidades de la economia nacional, de acuerdo a ley.
***1c21
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
021.-El derecho a la educion y a la cultura es inherente a la
persona humana.
art.021, La educacion tiene como fin el desarrollo integral de
la personalidad.  Se inspira en los principios de la democracia
social.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de ense|anza.
***1c22
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
022.-La educacion fomenta el conocimiento y la practica de las
humanidades, el arte la ciencia y la tecnica.  Promueve la
integridad internacional.
art.022, La formacion eticay civica es obligatoria en todo el
proceso educativo.  La educacion religiosa se imparte sin violar
la libertad de conciencia.  Es determinada libremente por los
padres de familia.
art.022, La ense|anza sistematica de la Constitucion y de los
derechos humanos es obligatoria en los centros de educacion
civiles y militares y en todos sus niveles.
***1c23
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
023.-El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de
intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el
tipo y centros de educacion para estos.
***1c24
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
024.-Corresponde el Estado formular planes y programas y dirigir
y supervisar la educacion, con el fin de asegurar su calidad y
eficiencia segun las caracteristicas regionales, y otorgar a
todos igualdad de oportunidades.
024.-El regimen administrativo en materia educacional es
descentralizado.
***1c25
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
025.-La educacion primaria, en todas sus modalidades, es
obligatoria.  La educacion impartida por el Estado es gratuita en
todos sus niveles, con sujecion a las normas de ley.
art.025, En todo lugar, cuya poblacion lo requiere, hay cuando
menos en centro educativo primario.  La ley reglamenta la
aplicacion de este precepto.
art.025, Se complementa con la obligacion de contribuir a la
nutricion de los escolares que carecen de medios economicos y la
de proporcionarles utiles.
***1c26
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
026.-La erradicacion del analfabetismo es tarea primordial del
Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educacion
permanente.  Se cumple progresivamente con aplicacion de recursos
financieros y tecnicos cuya cuantia fija el Presupuesto del Sector
Publico.  El mensaje anual del Presidente de la Republica
necesariamente contiene informacion sobre los resultados de la
campa|a contra el analfabetismo.
***1c27
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
027.-El Estado garantiza la formacion extraescolar de la juventud
con la participacion democratica de la comunidad, la ley regula
el funcionamiento de las instituciones que la imparten.
***1c28
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
028.-La ense|anza, en todos sus niveles, debe impartirse con
lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institucion educativa.
***1c29
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
029.-Las empresas estan obligadas a contribuir al sostenimiento
de centros de educacion.  La ley fija los alcances de este
precepto.  Las escuelas que funcionan en los centros industriales,
agricolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios
o empresas.
***1c30
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
030.-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educacion privada,
cooperativa, comunal y municipal que no tendran fines de lucro.
Ningun centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad
inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley.  Toda
persona natural o juridica tiene derechoa fundar, sin fines de
lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios
constitucionales.
***1c31
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
031.-La educacion universitaria tiene entre sus fines la creacion
intelectual y artistica, la investigacion cientifica y tecnologica
y la formacion profesional y cultural.  Cada universidad es
autonoma en lo academico, normativo y administrativo dentro de la
ley.
art.031, El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la
intolerancia.  Las universidades nacen por ley.  Son publicas o
privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares.
Se rigen por la ley y por sus estatutos.
art.031, Las universidades estan constituidas por sus profesores,
graduados y estudiantes.
art.031, La comunidad y las universidades se coordinan en la forma
que la ley se|ala.
art.031, Las universidades otorgan grados academicos y titulos
profesionales a nombre de la Nacion.
***1c32
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
032.-Las universidades y los centros educativos y culturales estan
exonerados de todo tributo, creado o por crearse.  La ley establece
estimulos tributarios y de otra indole para favorecer las
donaciones y aportes en favor de las universidades y centros
educativos y culturales.
***1c33
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
033.-Los colegios profesionales son instituciones autonomas con
personeria de derecho publico.  La ley establece su constitucion
y las rentas para su funcionamiento.
art.033, Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio de las
profesiones universitarias que se|ala la ley.
***1c34
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
034.-El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las
cultaras nativas, asi como las peculiares y genuinas del folklore
nacional, el arte popular y la artesania.
***1c35
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
035.-El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas
aborigines.  Garantiza el derecho de las comunidades quechuas,
aymara y demas comunidades nativas a recibir educacion primaria
tambien en su propio idioma o lengua.
***1c36
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
036.-Los yacimientos y restos arqueologicos contrucciones,
monumentos, objetos artisticos y testimonios de valor historico,
declarados patrimonio cultural de la nacion, estan bajo el amparo
del Estado.  La ley regula su conservacion, restauracion
mantenimiento y restitucion.
***1c37
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
037.-Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al
servicio de la educacion y la cultura.  Los privados colaboran
a dichos fines de acuerdo a ley.
***1c38
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
038.-El Estado promueve la educacion fisica y el deporte,
especialmente el que no tiene fines de lucro.  Le asigna recursos
para difundir su practica.
***1c39
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
039.-En cada ejercicio, se destina para educacion no menos del
veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del
gobierno central.
***1c40
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
040.-La investigacion cientifica y tecnologica goza de atencion
y estimulo del Estado.  Son de interes nacional la creacion y la
transferencia de tecnologia apropiada para el desarrollo del pais.
***1c41
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
041.-El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de
la ense|anza oficial.
art.041, La ley establece sus derechos y obligaciones, y el
regimen del profesorado particular.
art.041, El Estado procura la profesionalizacion de los maestros.
Les asegura una remuneracion justa, acorde con su elevada mision.
***1c42
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
042.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la
riqueza.  El trabajo es un derecho y un deber social.  Corresponde
al Estado promover las condiciones economicas y sociales que
eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la
Republica la oportunidad de una ocupacion util y que los protejan
contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus
manifestaciones.
art.042, En toda relacion laboral queda prohibida cualquier
condicion que impida el ejercicio de los derechos constitucionales
de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
art.042, El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de
proteccion por el Estado, sin disminucion alguna y dentro de un
regimen de igualdad de trato.
art.042, La ley se|ala la proporcion preferente que corresponde a
los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monton
total de remuneraciones de la empresa, segun el caso.
***1c43
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
043.-El trabajador tiene derecho a una remuneracion justa que
procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo
espiritual.
art.043, El trabajador, varon o mujer tiene derecho a igual
remuneracion por igual trabajo prestado en identicas condiciones
al mismo empleador.
art.043, Las remuneraciones minimas vitales, se reajustan
periodicamente por el Estado con la participacion de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.
art.043, La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en
favor de los trabajadores con familia numerosa.
***1c44
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
044.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y
de cuarenta y ocho horas semanales.  Puede reducirse por convenio
colectivo o por ley.
art.044, Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se
remunera extraordinariamente.  La ley establece normas para el
trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones
insalubres o peligrosas.  Derermina las condiciones del trabajo de
menores y mujeres.
art.044, Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensacion por tiempo
de servicios.
art.044, Tambien tienen derecho a las gratificaciones,
bonificaciones y demas beneficios que se|ala la ley o el convenio
colectivo.
***1c45
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
045.-La ley determina las medidas de proteccion a la madre
trabajadora.
***1c46
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
046.-El Estado estimula el adelanto cultural, la formacion
profesional y el perfeccionamiento tecnico de los trabajadores,
para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y
contribuir al desarrollo del pais.  Asimismo, promueve la
creacion de organismos socialmente orientados a dichos fines.
***1c47
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
047.-Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y
seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos
profesionales, y asegurar la salud y la integridad fisica y
mental de los trabajadores.
***1c48
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
048.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo.
El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, se|alada
en la ley debidamente comprobada.
***1c49
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
049.-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los
trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra
obligacion del empleador.  La accion de cobro prescribe a los
quince a|os.
***1c50
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
050.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situacion analoga
a la de los demas trabajadores, segun las peculiaridades de su
labor.
***1c51
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
051.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
sindicalizacion sin autorizacion previa.  Nadie esta obligado a
formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo.  Los
sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior,
sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitucion, el
funcionamiento y la administracion de los organismos sindicales.
art.051, Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo
de sus miembros o por resolucion en ultima instancia de la Corte
Superior.
art.051, Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de
garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponde.
***1c52
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
052.-Los trabajadores no dependientes de una relacion de trabajo,
pueden organizarse para la defensa de sus derechos.  Les son
aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los
sindicatos.
***1c53
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
053.-El Estado propicia la creacion del Banco de los trabajadores
y de otras entidades de credito para su servicio conforme a ley.
***1c54
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
054.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y
empleadores tiene fuerza de ley para las parte.
art.054, El Estado garantiza el derecho a la negociacion
colectiva.  La ley se|ala los procedimientos para la solucion
pacifica de los conflictos laborales.
art.054, La intervencion del Estado solo procede y es definitoria
a falta de acuerdo entre las partes.
***1c55
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
055.-Las huelgas es derecho de los trabajadores.  Se ejerce en la
forma que establece la ley.
***1c56
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
056.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en la gestion y utilidad de la empresa, de acuerdo con
la modalidad de esta.
art.056, La participacion de los trabajadores se extiende a la
propiedad en las empresas cuya naturaleza juridica no lo impide.
***1c57
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TRABAJO
057.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son
irrenunciables.  Su ejercicio esta garantizado por la Constitucion.
Todo pacto en contrario es nulo.
art.057, En la interpretacion o duda sobre el alcance y contenido
de cualquier disposicion en materia de trabajo, se esta a lo que
es mas favorable al trabajador.
***1c58
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
058.-Los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de
la Nacion.
art.058, Ningun funcionario o servidor publico puede desempe|ar
mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno
mas por funcion docente.
***1c59
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
059.-La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que
corresponden a los servidores publicos asi como los recursos
contra las resoluciones que los afectan.
art.059, No estan comprendidos en la carrera administrativa los
funcionarios que desempe|an cargos politicos o de confianza, ni
los trabajadores delas empresas del Estado o de sociedad de
economia mixta.
***1c60
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
060.-Un sistema unico homologa las remuneraciones, bonificaciones
y pensiones de los servidores del Estado.
art.060, La mas alta jerarquia corresponde al Presidente de la
Republica.  A continuacion, a Senadores y Diputados, Ministros de
Estado y Magistrados de la Corte Suprema.
***1c61
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
061.-Se reconocen los derechos de sindicalizacion y huelga de los
servidores publicos.  Esta disposicion no es aplicable a los
funcionarios del Estado con poder de decision o que desempe|en
cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales.
***1c62
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
062.-Los funcionarios y servidores publicos que determina la ley
o que adminitran o manejan fondos del Estado o de organismos
sostenidos por el, deben hacer declaracion jurada de sus bienes
y rentas al tomar posesion y al cesar en sus cargos, y
periodicamente durante el ejercicio de estos.
art.062, El Fiscal de la Nacion, por denuncia de cualquier
persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando
se presume enriquecimiento ilicito.
art.062, La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a
los que se refiere este articulo.
***1c63
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA FUNCION PUBLICA
063.-Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la
Constitucion si no jura cumplirla.
art.063, El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede
prescindir de la invocacion a Dios en su juramento.
***1c64
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
064.-Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos
publicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos en comicios periodicos y de acuerdo con las condiciones
determinadas por ley.
art.064, Es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe o
limita al ciudadano o partido intervenir en la vida politica de la
Nacion.
***1c65
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
065.-Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a|os.  Para
el ejercicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el
Registro Electoral.
art.065, Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que estan en
el goce de su capacidad civil.
art.065, El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setente a|os.  Es facultativo despues de esta edad.
art.065, En las elecciones pluripersonales, hay representacion
proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
***1c66
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
066.-El ejercicio de la ciudadania se suspende:
art.066, Por resolucion judicial de interdiccion.
art.066, Por sentencia que impone pena privativa de la libertad.  Y
art.066, Por sentencia que lleva consigo la inhabilitacion de los
         derechos politicos.
***1c67
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
067.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policialesen
servicio activo no pueden votar ni se elegidos.
art.067, No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
***1c68
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
068.-Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico.
Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular.
Son instrumento fundamental para la participacion politica de la
ciudadania.  Su creacion y el ejercicio de su actividad son
libres, dentro del respeto a la Constitucion y la ley.
art.068, Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen
derecho de asociarse en partidos politicos y de participacion
democraticamente en ellos.
***1c69
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
069.-Corresponde a los partidos politicos o alianzas de partidos
postular candidatos en cualquier eleccion popular.
art.069, Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias
deben cumplir con los requisitos de ley.
***1c70
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
070.-El Estado no da trato preferente a partido politico alguno.
Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicacion
social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad
resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente
anteriores.
***1c71
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLITICOS
071.-Durante las campa|as electorales, los partidos politicos
inscritos tienen acceso gratuitoa los medios de comunicacion
social de propiedad del Estado.
***1c72
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
072.-Toda persona tiene el deber de vivir pacificamente, con
respeto a los derechos de los demas y de contribuir a la
afirmacion de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
***1c73
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
073.-Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y
proteger los intereses nacionales.
***1c74
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
074.-Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la
Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion.
***1c75
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
075.-Es deber ciudadano sufragar en comicios politicos y
municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucion
y en la ley, asi como participar en el quehacer nacional.
***1c76
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
076.-Todos contribuyen al bienestar general y a la realizacion
de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal
y social.
***1c77
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
077.-Todos tienen el deber de pagar los tributos que les
corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas
por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos.
***1c78
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DEBERES
078.-El servicio militar es obligacion patriotica de todos los
peruanos.  Se cumple en la forma y condiciones y con las
excepciones que fija la ley.
***1C79
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
079.-El Peru en una Republica democratica y social, independiente
y soberana, basada en el trabajo.  Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado.
***1C80
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
080.-Son deberes primordiales del Estado defender la soberania
nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
promover el bienestar general basado en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado del pais, y eliminar toda
forma de explotacion del hombre y el de hombre por el Estado.
***1C81
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
081.-El poder emana del pueblo.  Quienes lo ejercen lo hacen en su
representacion y con las limitaciones y responsabilidades se|aladas
por la Constitucion y la ley.
art.081, Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada o Fuerza
Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio.
Hacerlo es sedicion.
***1C82
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
082.-Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos publicos en violacion de los
procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen.
art.082, Son nulos los actos de toda autoridad usurpada.  El
pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden
constitucional.
***1C83
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
083.-El castellano es el idioma oficial de la Republica.  Tambien
son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma
que la ley establece.  Las demas lenguas aborigenes integran
asimismo el patrimonio cultural de la nacion.
***1C84
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
084.-La capital de la Republica del Peru es la ciudad de Lima.
***1C85
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
085.-La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco
y rojo, el escudo y el himno nacional establecido por ley, son
simbolos de la Patria.
***1C86
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
086.-Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado
reconoce a la iglesia Catolica como elemento importante en la
formacion historica, cultural y moral del Peru.  Le presta su
colaboracion.
art.086, El Estado puede tambien establecer formas de colaboracion
con otras confesiones.
***1C87
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
087.-La Constitucion prevalece sobre toda otra norma legal.  La
ley, sobre toda norma de inferior categoria, y asi sucesivamente
de acuerdo a su jerarquia juridica.
art.087, La publicidad es esencial para la existencia de toda
norma del Estado.  La ley se|ala la forma de publicacion y los
de su difusion oficial.
***1C88
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL ESTADO
088.-El Estado rechaza toda forma de imperialismo neocolonialismo
y discriminacion racial.  Es solidario con los pueblos oprimidos
del mundo.
***1C89
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
089.-Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio
de la Republica.  Los son tambien los hijos de padre o madre
peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el
registro correspondiente durante su minoria de edad o manifiesten
su deseo de serlo hasta despues de un a|o de alcanzada la mayoria.
art.089, Se presume que los menores de edad, residentes en el
territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en
el Peru.
***1C90
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
090.-Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoria
de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya
vivido en la Republica desde los cinco a|os de edad.
***1C91
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
091.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad,
domiciliado en la Republica por lo menos dos a|os consecutivos, que
solicita y obtiene carta de naturalizacion y renuncia a su
nacionalidad de origen.
***1C92
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
092.-Los latinoamericanos y espa|oles de nacimiento domiciliados en
el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen,
si manifiestan expresa voluntad de hacerlo
art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro pais
latinoamericano o la espa|ola no pierde la nacionalidad peruana.
art.092, Los convenios internacionales y las leyes regulan el
ejercicio de estos derechos.
***1C93
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
093.-Ni el matrimonio ni su disolucion alteran la nacionalidad de
los conyges; pero el conyuge extranjero varon o mujer, puede optar
por la nacionalidad peruana, si tiene dos a|os de matrimonio y de
domicilio en el Peru.
***1C94
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
094.-La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha
renunciado a ella se domicilia en el territorio de la Republica,
declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.
***1C95
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
095.-La nacionalidad de las personas juridicas se rige por la ley
y los tratados, especialmente los de integracion.
***1C96
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA NACIONALIDAD
096.-La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y
los tratados.
***1C97
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
097.-El territorio de la Republica es inviolable.  Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los
cubre.
***1C98
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
098.-El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a
sus costas, asi como su labor y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las lineas que establece
la ley.  En su dominio maritimo, el Peru ejerce soberania y
jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion
internacional, de acuerdo con la ley y los convenios
internacionales ratificados por la Republica.
***1C99
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DEL TERRITORIO
99.-El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio
aereo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite y
de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los
convenios internacionales ratificados por la Republica.
***1C100
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LA INTEGRACION
100.-El Peru promueve la integracion economica, politica, social
y cultural de los pueblos de America Latina, con miras a la
formacion de una comunidad latinoamericana de naciones.
***1C101
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
101.-Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros
Estados, forman parte del derecho nacional.  En caso de conflicto
entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
***1C102
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
102.-Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso,
antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica.
***1C103
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
103.-Cuando un tratado internacional contiene una estipulacion que
afecta una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el
mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, antes
de ser ratificado por el Presidente de la Republica.
***1C104
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
104.-El Presidente de la Republica puede, sobre materias de su
exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios
internacionales con Estados extranjeros u organizaciones
internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la
aprobacion del Congreso.  En todo caso debe dar cuenta inmediata
a este.
***1C105
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
105.-Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos
humanos, tienen jerarquia constitucional.  No pueden ser
modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de
la Constitucion.
***1C106
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
106.-Los tratados de integracion con estados latinoamericanos
prevalecensobre los demas tratados multilaterales celebrados entre
las mismas partes.
***1C107
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
107.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la
Republica, con aprobacion del Congreso.
***1C108
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
108.-El Estado reconoce el asilo politico.  Acepta la calificacion
del asilado que otorga el gobierno asilante.  Si se dispone la
expulsion de un asilado politico, no se le entrega al pais cuyo
gobierno lo persigue.
***1C109
CONSTITUCION
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS TRATADOS
109.-La extradiccion solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Corte Suprema.  Quedan excluidos de la extradiccion
los delitos politicos o los hechos conexos con ellos.
art.109, No se consideran como tales los actos de terrorismo,
magnicidio y genocidio.
arr.109, La extradiccion es rechazada si existen elementos de
juicio suficioentes para considerar que se ha solicitado con el
fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza,
religion, nacionalidad u opinion.
***1C110
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
110.-El regimen economico de la Republica se fundamenta en
principios de justicia social orientados a la dignificacion del
trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de
realizacion de la persona humana.
art.110, El Estado promueve el desarrollo economico y social
mediante el incremento de la produccion y de la productividad, la
racional utilizacion de los recursos, el pleno empleo y la
distribucion equitativa del ingreso.  Con igual finalidad, fomenta
los diversos sectores de la produccion y defiende el interes de
los consumidores.
***1C111
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
111.-El Estado formula la politica economica y social mediante
planes de desarrollo que regulan la actividad de los demas
sectores.  La planificacion una vez concertada es de cumplimiento
obligatorio.
***1C112
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
112.-El Estado garantiza el pluralismo economico.  La economia
nacional se sustenta en la coexistencia democratica de diversas
formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales,
privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier
otra modalidad actuan con la personeria juridica que la ley se|ala
de acuerdo con sus caracteristicas.
***1C113
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
113.-El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de
promover la economia del pais, prestar servicios publicos y
alcanzar los objetivos de desarrollo.
***1C114
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
114.-Por causa de interes social o seguridad nacional, la ley puede
reservar para el Estado actividades productivas o de servicios.
Por iguales causas puede tambien el Estado establecer reservas de
dichas actividades en favor de los peruanos.
***1C115
CONSTITUCION
DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES