Bases constitucionales expedidas por el congreso constituyente el 15 de diciembre de 1835 (Tena Ramirez p. 203-) Art. 1. La nacion mexicana, una, soberana e independiente como hasta aqui, no profesa ni protege otra religion que la catolica, apostolica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna. 2. A todos los transeuntes, estantes y habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religion y las leyes del pais, la nacion les guardara y hara guardar los derechos que legitimamente les correspondan: el derecho de gentes y el internacional designan cuales son los de los extranjeros: una ley constitucional declarara los particulares al ciudadano mexicano. 3. E1 sistema gubernativo de la nacion es el republicano, representativo popular. 4. E1 ejercicio del supremo poder nacional continuara dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, que no podran reunirse en ningun caso ni por ningun pretexto. Se establecera ademas un arbitrio suficiente para que ninguno de los tres pueda traspasar los limites de sus atribuciones. 5. E1 ejercicio del poder legislativo residira en un congreso de representantes de la nacion, dividido en dos camaras, una de diputados y otra de senadores, los que seran elegidos popular y periodicamente. La ley constitucional establecera los requisitos que deben tener los electores y elegidos, el tiempo, modo y forma de las elecciones la duracion de los electos, y todo lo relativo a la organizacion esencial de estas dos partes del mencionado poder, y a la orbita de sus atribuciones. 6. E1 ejercicio del poder ejecutivo residira en un presidente de eleccion popular indirecta y periodica mexicano por nacimiento, cuyas demas circunstancias, lo mismo que las de su eleccion, su duracion, facultades y modo de ejercerlas, establecera la ley constitucional 7. El ejercicio del poder judicial residira en una corte suprema de justicia, y en los tribunales y jueces que establecera la ley constitucional: las cualidades de ellos, su numero, radicacion, responsabilidad y modo de eleccion, las prefijara dicha ley. 8. El territorio nacional se dividira en Departamentos, sobre las bases poblacion, localidad, y demas circunstancias conducentes: su numero, extension y subdivisiones, detallara una ley constitucional. 9. Para el gobierno de los Departamentos habra gobernadores y juntas departamentales: estas seran elegidas popularmente, del modo y en el numero que establecera la ley, y aquellos seran nombrados periodicamente por el supremo poder ejecutivo, a propuesta de dichas juntas. 10. E1 poder ejecutivo de los Departamentos residira en el gobernador, con sujecion al ejecutivo supremo de la nacion. Las juntas departamentales seran el consejo del gobernador, estaran encargadas de determinar o promover cuanto conduzca al bien y prosperidad de los Departamentos, y tendran las facultades economico-municipales, electorales y legislativas que explicara la Ley particular de su organizacion; siendo en cuanto al ejercicio de las de ultima clase, sujetas y responsables al congreso general de la nacion. 11. Los funcionarios de dichos poderes en los Departamentos; y sus agentes inmediatos; seran precisamente ciudadanos mexicanos naturales o vecinos de los mismos Departamentos. La ley constitucional dira las demas calidades y la intervencion que han de tener en el ejecutivo general y los gobernadores de los Departamentos en el nombramiento de los empleados en ellos. 12 El poder judicial se ejercera en los Departamentos hasta la ultima instancia por tribunales y jueces residentes en ellos. nombrados o confirmados por la alta corte de justicia de la nacion, con intervencion del supremo poder ejecutivo, de; las juntas departamentales y de los tribunales superiores, en los terminos y con las responsabilidades que especificara la ley constitucional. 13. Las leyes y reglas para la administracion de justicia en lo civil y criminal, seran las mismas en toda la nacion, y lo seran igualmente 1as que establezcan contribuciones generales. 14. Una ley sistemara las hacienda publica en todos sus ramos; establecera el metodo de cuenta y razon, organizara el tribunal de revision de cuentas, y arreglara la jurisdiccion economica y contenciosa de este ramo. (siguen firmas octubre 23 de 1835) LEYES CONSTITUCIONALES En el nombre de Dios Todopoderoso trino y uno, por quien los hombres estan destinados a formar sociedades y se conservan las que forman; los representantes de la Nacion mexicana, delegados por ella para constituirla del modo que entiendan ser mas conducente a su felicidad, reunidos al efecto, en Congreso General, han venido en decretar y decretan las siguientes LEYES CONSTITUCIONALES PRIMERA Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la Republica articulo 1' Son mexicanos I. Los nacidos en el territorio de la Republica, de padre mexicano por nacimiento o por naturalizacion. II. Los nacidos en pais extranjero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de si, estuvieran ya radicados en la Republica o avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro de un a/no despues de haber dada el aviso. III. Los nacidos en territorio extranjero de padre mexicano por naturalizacion, que no haya perdido esa cualidad, si practican lo prevenido en el parrafo anterior. IV. Los nacidos en el territorio de la Republica de padre extranjero, que hayan permanecido en el hasta la epoca de disponer de si, y dado al entrar en ella el referido aviso. V. Los no nacidos en el, que estaban fijados en la Republica cuando esta declaro su independencia, juraron acta de ella y han continuado residiendo aqui. VI. Los nacidos en territorio extranjero que, introducidos legalmente despues de la independencia, hayan obtenido carta de naturalizacion con los requisitos que prescriben las leyes. 2. Son derechos del mexicano: I. No poder ser preso sino por mandamiento de juez competente dado por escrito y firmado, ni aprehendido sino por disposicion de las autoridades quienes corresponda segun ley. Exceptuase el caso de delito in fraganti, en el que cualquiera puede ser aprehendido, y cualquiera puede aprehenderle, presentandole desde luego a su juez o a otra autoridad publica. II. No poder ser detenido mas de tres dias por autoridad ninguna politica, sin ser entregado al fin de ellos, con los datos para su detencion a la autoridad judicial, ni por esta mas de diez dias, sin proveer el auto motivado de prision. Ambas autoridades seran responsables del abuso que hagan de los referidos terminos. III. No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algun objeto de general y publica utilidad exija lo contrario, podra verificarse la privacion, si la tal circunstancia fuere calificada por el Presidente y sus cuatro ministros en la capital, por el gobierno y junta departamental en los Departamentos, y el due/no, sea corporacion eclesiastica o secular, sea individuo particular, previamente indemnizado a tasacion de dos peritos, nombrado uno de ellos por el, y segun las leyes el tercero en discordia, en caso de haberla. La calificacion dicha podra ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia en la capital, y en los Departamentos ante el superior tribunal respectivo. El reclamo suspendera la ejecucion hasta el fallo . IV. No poderse catear sus casas y sus papeles, si no es en lo casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes. V. No poder ser juzgado ni sentenciado por comision ni por otros tribunales que los establecidos en virtud de la Constitucion, ni segun otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que se juzga. VI. No podersele impedir la traslacion de sus personas y bienes a otro pais, cuando le convenga, con tal de que no deje descubierta en la Republica responsabilidad de ningun genero, y satisfaga, por extraccion de los segundos, la cuota que establezcan las leyes. VII. Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas politicas. Por los abusos de este derecho, se castigara cualquiera que sea culpable de ellos, y asi en esto como en todo lo demas, quedan estos abusos en la clase de delitos comunes; pero con respecto a las penas, los jueces no podran excederse de las que imponen las leyes de imprenta, mientras tanto no se dicten otras en esta materia. 3. Son obligaciones del mexicano: I. Profesar la religion de su patria, observar la Constitucion y las leyes, obedecer las autoridades. II. Cooperar a los gastos del Estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan. III. Defender la patria y cooperar al sosten y restablecimiento del orden publico, cuando la ley y las autoridades a su nombre le llamen. 4. Los mexicanos gozaran de todos los otros derechos civiles, y tendran todas las demas obligaciones del mismo orden que establezcan las leyes. 5. La cualidad de mexicano se pierde: I. Por ausentarse del territorio mexicano mas de dos a/nos, sin ocurrir durante ellos por pasaporte del gobierno. II. Por permanecer en pais extranjero mas de dos a/nos despues de fenecido el termino de la licencia, sin haber ocurrido por la prorroga. III. Por alistarse en banderas extranjeras. IV. Por aceptar empleos de otro gobierno. V. Por aceptar condecoraciones de otro gobierno, sin permiso del mexicano. VI. Por lo crimenes de alta traicion contra la independencia de la patria, de conspirar contra la vida del supremo magistrado de la nacion, de incendiario, envenenador, asesino alevoso y cualquiera otros delitos en que impongan las leyes esta pena. 6. El pierda la cualidad de mexicano puede obtener la rehabilitacion del congreso, en los casos y con los requisitos que establezcan las leyes. 7. Son ciudadanos de la Republica mexicana. I. Todos los comprometidos en el articulo primero que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario o trabajo personal honesto y util a la sociedad. II. Los que hayan obtenido carta especial de ciudadania del congreso general, con los requisitos que establezca la ley. 8. Son derechos del ciudadano mexicano, a mas de los detallados en el articulo 2' e indicados en el 4': I. Votar por todos los cargos de eleccion popular directa. II. Poder ser votado para los mismos, siempre que en su persona concurran las cualidades que las leyes exijan en cada caso. 9. Son obligaciones particulares del ciudadano mexicano: I: Adscribirse al padron de su municipalidad. II. Concurrir a las elecciones populares, siempre que no se lo impida causa fisica o moral. III. Desempe/nar cargos consejiles y populares para que fuese nombrado, si no es que tenga excepcion legal o impedimento suficiente, calificado por la autoridad a quien corresponda segun la ley. 10. Los derechos particulares del ciudadano se suspenden: I. Durante la minoridad. II. Por el estado de sirviente domestico. III. Por causa criminal, desde la fecha del mandamiento de prision hasta el pronunciamiento de sentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totalidad, se considerara al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiere habido tal mandamiento de prision, de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio. IV. Por no saber leer y escribir desde el a/no 846 en adelante. 11. Los derechos del ciudadano se pierden totalmente: I. En los casos en que se pierda la cualidad de mexicano. II. Por sentencia judicial que imponga pena infamante. III. Por quiebra fraudulenta calificada. IV. Por ser deudor calificado en la administracion y manejo de cualquiera de los fondos publicos. V. Por ser vago, mal entretenido, o no tener industria o modo honesto de vivir. VI. Por imposibilitarse para el desempe/no de las obligaciones de ciudadano por la profesion del estado religioso. 12. Los extranjeros, introducidos legalmente en la Republica, gozan de todos los derechos naturales, y ademas los que se estipulen en los tratados, para los subditos de sus respectivas naciones; y estan obligados a respetar la religion, y sujetarse a las leyes del pais en los casos que puedan corresponderseles. 13. El extranjero no puede adquirir en la Republica propiedad raiz , si no se ha naturalizado en ella, casare con mexicana y se arreglare a lo demas que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones. Tampoco podra trasladar a otro pais su propiedad mobiliaria, sino con los requisitos y pagando la cuota que establezcan las leyes. Las adquisiciones de colonizadores se sujetaran a las reglas especiales de colonizacion. 14. La vecindad se gana por residencia continuada de dos a/nos en cualquiera poblacion, manifestando durante ellos a la autoridad municipal la resolucion de fijarse, y estableciendo casa, trato o industria provechosa. 15. La vecindad se pierde por trasladarse a otro punto, levantando la casa, trato o giro y fijandose alla con el. SEGUNDA Organizacion de un supremo poder conservador Art. 1. Habra un supremo poder conservador que se depositara en cinco individuos, de los que se renovara uno cada dos a/nos, saliendo en la primera, segunda, tercera y cuarta vez, el que designare la suerte, sin entrar en el sorteo el que o los que hayan sido nombrados para reemplazar. De la quita vez en adelante saldra el mas antiguo. 2. El sorteo de que habla el articulo anterior, se hara por el senado el dia 1' de agosto inmediato anterior a la renovacion, y, si estuviere en receso, lo verificara el consejo de gobierno. 3. Tanto las elecciones bienales ordinarias, como las extraordinarias ulteriores, se haran de la manera siguiente: I. Cada una de las juntas departamentales elegira el numero de individuos que deben nombrarse aquella vez. II. Estas elecciones se haran siempre por todas las juntas en el mismo dia: las ordinarias bienales, en 1' de octubre del a/no inmediato anterior a la renovacion; las extraordinarias, para la primera eleccion total de los cinco y para reemplazar por vacante, en el dia que les prefijare el supremo poder Ejecutivo. III. La eleccion extraordinaria por vacante solo tendra lugar cuando esta acaezca mas de 6 meses antes de la renovacion periodica; en el caso contrario, se diferira para el 1' de octubre, en que se llenaran los huecos. IV. Verificada la eleccion a pluralidad absoluta de votos, remitiran las juntas, en pliego cerrado y certificado, por el correo inmediato siguiente, la acta de eleccion a la secretaria de la camara de diputados. V. La omision de la eleccion el dia prefijado y la de envio de la acta que prescribe el parrafo anterior, sera caso de responsabilidad para las juntas departamentales, segun lo prevenga la ley en la materia. VI. El dia 15 de noviembre inmediato anterior a la renovacion bienal ordinaria, y a los cuarenta de cualquiera eleccion extraordinaria, abrira los pliegos las camara de diputados, y acto continuo formara lista de los que han sido nombrados y sin salir de ella, elegira, a pluralidad absoluta de votos, una terna de individuos por cada hueco. VII. Al dia siguiente al de la eleccion de la terna o ternas, las pasara la camara de diputados a la de senadores con todo el expediente de elecciones, y esta, en el mismo dia, elegira un individuo de cada terna, publicara la eleccion, y la participara al supremo poder Ejecutivo para que avise de su nombramiento al electo o electos a fin de que se presenten a ejercer. 4. El individuo que acaba puede ser reelegido; pero en tal caso, podra o no aceptar el encargo. 5. Se elegiran tres suplentes residentes en la capital, que tengan las mismas circunstancias que exige la ley para los propietarios, y del mismo modo que estos; renovandose en su totalidad cada eleccion bienal ordinaria. 6. Por el orden que sean elegidos entraran a ocupar el lugar de los propietarios que falten; y mientras esten funcionando, disfrutaran del mismo sueldo y de las mismas prerrogativas que dichos propietarios. 7. Solo supliran las faltas temporales o mientras se hace la eleccion por alguna vacante. 8. La eleccion para este cargo sera preferente a cualquiera otra que no sea para la presidencia de la Republica, y el cargo no podra ser renunciado, antes ni despues de la posesion, sino por imposibilidad fisica, calificada por el congreso general. 9. Los individuos del supremo poder conservador, prestaran juramento ante el congreso general, reunidas las dos camaras, bajo la formula siguiente: "(Jurais guardar y hacer guardar la Constitucion de la Republica sosteniendo el equilibrio cons